
Código de Conducta Ético del Asesor iMexico
Con el propósito de ratificar una actuación basada en principios comunes y buenas prácticas, en iMéxico Real Estate hemos adoptado el siguiente código y lineamientos de conducta profesional.
Artículo 1°. Los asesores de iMexico no tienen participación en ningún desarrollo exclusivo de la empresa, por lo que se garantiza que su opinión está libre de cualquier interés particular, fuera de la comisión de venta previamente definida y conocida por todas las partes.
Sección Primera - Relaciones con Agencias Externas
Artículo 2°. El asesor iMexico no contacta nunca, bajo ningún concepto, a un cliente proveniente de alguna Agencia Inmobiliaria o Bróker Independiente sin su aprobación previa, por escrito durante el proceso de adquisición del inmueble. iMéxico obra con absoluta justicia y honradez con todas las partes que intervienen en una transacción.
Artículo 3°. El asesor iMexico es extremamente celoso en la guarda del Secreto Profesional y la Privacidad de cada cliente. Sus datos son utilizados única y exclusivamente de forma interna para optimizar la búsqueda y selección de las propiedades a ser ofrecidas.
Artículo 4°. Por ningún motivo el asesor iMexico exterioriza opiniones ni comparte datos que bajo el sigilo profesional le hubiere confiado alguno de los profesionales involucrados en la transacción.
Artículo 5°. El asesor iMexico informa a todos los involucrados en cada transacción lo siguiente, con el uso de fuentes confiables: Revalorización histórica de los bienes inmuebles en la zona deseada. Ventajas, preocupaciones o áreas de atención de la propiedad evaluada que pueda afectar su valorización futura. De la facilidad o dificultad de realizar la operación deseada.
Artículo 6°. iMexico no asigna nunca un mismo cliente a dos asesores internos, sin embargo, al registrar un cliente en el CRM de la empresa, la misma no está en capacidad de evitar que alguna otra agencia externa escogida por el mismo cliente, realice la venta más rápidamente.
Sección Segunda - Relaciones con Clientes
Artículo 7º. Es deber fundamental para el asesor iMexico, la protección del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tienen el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria. Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de iMexico Real Estate, es deber de quien es testigo, realizar la denuncia ante el Consejo Directivo con el fin de proceder con las medidas correspondientes y ejemplares para evitar el daño generalizado a todo el equipo.
Artículo 8°. El asesor iMexico deberá conocer a fondo las propiedades que ofrece en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofrecido y ocultación de informe sobre el mismo, ya que la veracidad de sus hechos deberá ser la directriz de las acciones del asesor iMexico.
Artículo 9°. Al emitir un juicio sobre la revalorización esperada de una propiedad el asesor iMexico garantiza que ha realizado un análisis cuidadoso de todos los factores que afectan la misma.
Artículo 10°. El asesor iMexico no deberá realizar operaciones en las que por cualquier causa se lesionen los intereses del cliente, de una Agencia o Bróker externo involucrado, o de algún colega asesor de iMexico.
Artículo 11°. El asesor iMexico no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta de la buena impresión que debe causar a sus clientes, correspondiendo así a la confianza en él depositada.
Artículo 12°. El asesor iMexico, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto de formarla.
Artículo 13°. El asesor iMexico, para protección de las partes que intervengan en una operación, enviará por email todos los datos, promesas y convenios relacionados con cada transacción. En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada una copia para su constancia y archivo.
Artículo 14°. El asesor de iMexico puede publicar libremente y con medios propios, las propiedades del portafolio de iMexico para generar sus propios leads.
Artículo 15°. Para anunciar una propiedad externa al portafolio de iMexico, el asesor debe recibir autorización previa por escrito del propietario o del bróker que lo representa.
Artículo 16°. El asesor iMexico tiene la obligación de mostrar todas las ofertas recibidas al propietario, cualquiera que estas fueren, mismo estando fuera de los límites de aceptación, con objeto de formar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.
Sección Tercera - Relaciones con Colegas iMexico
Artículo 17°. El asesor iMexico sabe trabajar, valoriza y respeta a su equipo. No busca ventajas sobre sus compañeros internos, y es su obligación compartir con ellos cualquier información, aprendizaje o experiencia que pueda ayudarlos a alcanzar sus objetivos, los del equipo y de la empresa.
Artículo 18°. El asesor de iMexico no roba leads ni datos de cualquier tipo. En caso de recibir un lead que haya sido asignado previamente a otro colega, deberá informarlo directamente a su Team Leader para la solución inmediata.
Artículo 19°. Ante cualquier sospecha de prácticas fuera de ética de un asesor de iMexico, el Team Leader es la figura responsable por la búsqueda de las pruebas pertinentes para posterior decisión en conjunto con el Director de Ventas. De ser verificada cualquier irregularidad ética de un asesor de iMexico, se tomarán las medidas correspondientes de forma inmediata.
Artículo 20°. El asesor iMexico nunca hace comentarios sobre la actuación profesional de otro colega a terceros, a menos que sea con el objetivo de denunciar una práctica fuera de lo establecido en este código de conducta de la empresa. Si su opinión es oficialmente solicitada la misma deberá ser dada con absoluto apego a los hechos, con cortesía y con integridad profesional.
Artículo 21°. El asesor iMexico no entrará en contacto con clientes asignados a otro asesor iMexico. Deberá respetar los derechos del primero hasta que el Team Leader correspondiente decida reasignar el contacto internamente
Artículo 22°. En iMexico valorizamos el espíritu de cooperación y trabajo en equipo entre asesores para alcanzar el cierre de ventas, sin embargo y para mantener el sentido de justicia y cuidado en el uso de los recursos de los compañeros, se define la siguiente referencia: Apoyo puntual en la resolución de dudas sobre procesos, productos, desarrolladores, formatos o herramientas No se compartirá la comisión, al tratarse de un evento puntual y no repetitivo. En caso de convertirse en rutina, el caso deberá comunicarse al Team Leader respectivo. Apoyo en tour a un cliente y se cierra la venta: Se deberá compartir el 40% de comisión, por el uso de cualquier recurso del compañero, tales como tiempo, auto, gasolina, etc. Apoyo en presentación a un cliente y se cierra la venta: Se deberá compartir el 25% de comisión, debido al uso del tiempo del compañero bien sea en físico o videollamada.
Artículo 23°. Si un asesor iMexico solicita el auto a un colega para dar un recorrido con un cliente, el solicitante se hace responsable por el pago de cualquier daño al vehículo o a terceros, retornarlo limpio, con el tanque de gasolina lleno y en las mismas condiciones como fue entregado, según registro previo en foto o video.
Artículo 24°. Un asesor iMexico solo retira una propiedad del listado de unidades disponibles para la venta cuando recibe formalmente el apartado del cliente e inicia el proceso de desarrollo de la carta oferta.
Artículo 25°. Un asesor iMexico no deberá solicitar los servicios de cualquier asistente de sus colegas, sin su previo consentimiento.